Subvenciones para financiar la instalacion de surtidores de gas licuado de petroleo (GLP) y surtidores de solucion acuosa de urea 32,5% en estaciones de servicio radicadas en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S54728/10

Norma:

Orden MED/7/2010, de 16 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar entre las empresas del sector del transporte por carretera y los particulares la sustitución del gasóleo y la gasolina convencionales por métodos de propulsión alternativos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima del crédito a destinar a la concesión de subvenciones para las solicitudes presentadas de cada una de las zonas descritas en el artículo 4 será la siguiente:

Zona 1: 19.500 euros

Zona 2: 6.500 euros

Zona 3: 6.500 euros

Zona 4: 6.500 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La instalación de un surtidor de gas licuado de petróleo, bien la instalación de un surtidor de solución acuosa de urea 32,5% o bien la instalación de ambos tipos de surtidores dentro de estaciones de servicio ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de ser instalado más de un surtidor de uno u otro tipo únicamente podrá ser concedida subvención para la instalación de un único surtidor de cada clase.

Serán subvencionables las instalaciones que tengan o hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2012.

El período durante el cual deberán mantenerse en funcionamiento los surtidores de gas licuado de petróleo y de solución acuosa de urea 32,5% no podrá ser inferior a cuatro años desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

Requisitos:

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefi ciaria, corresponda a la agrupación.

No podrán obtener la condición de benefi ciarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable fi rmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, sin perjuicio de la posible comprobación de dicha circunstancia por la administración.

Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundo del presente artículo no podrán acceder a la condición de benefi ciarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento