Subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de centros de primer ciclo de educacion infantil en el ambito del termino de Felanitx.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S42046/13

Norma:

Felanitx, 11 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas
físicas o jurídicas, que sean titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, para financiar los gastos de mantenimiento originados en los referidos Centros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Felanitx. (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de Centros de Primer Ciclo De Educación Infantil, del Término de Felanitx que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo creado al efecto, y adecuadas a la normativa vigente como Centros de Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios .

- Gastos de alimentación.

- Otros gastos generales de mantenimiento del centro .

Requisitos:

a) Atender niños/as menores de tres años.

b ) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social , según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c ) Tener unos ratios adecuados para estas edades :

- 3-12 meses , máximo : 7 niños / aula / educador

- 12-24 meses , máximo 12 niños / aula / educador

- 24-36 meses , máximo : 18 niños / aula / educador

Dichos ratios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

d) La titulación del personal que atenderá a los alumnos estará adecuado a lo previsto en los artículos 11 y 12 del RD 60/2008 de 2 de mayo.

e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar servicios durante 11 meses al año.

f ) Utilizar entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos familiares , priorizando los más bajos.

g) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento