Subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de proyectos en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S00155/06Norma:
Orden 1911/2005, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el 2006 de las ayudas dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, con el fin de financiar gastos corrientes derivados de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:a) Estudios de diagnóstico de necesidades en materia de prevención de drogodependencias en el ámbito territorial de la Entidad Local.
b) Proyectos de intervención dirigidos a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.
c) Proyectos de intervención dirigidos a familias en situación de riesgo.
d) Acciones de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.
e) Proyectos de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.
f) Elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrán financiarse el 70 por 100 de los gastos subvencionables hasta el agotamiento de las disponibilidadespresupuestarias, con los siguientes límites máximos por Entidad solicitante: 10.000,00 euros por gastos corrientes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para atender la financiación de los gastos corrientes para el desarrollo de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
En general se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: Referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros: Agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.
La contratación de personal especifico, al amparo de la presente Orden, sólo se financiará cuando la Entidad beneficiaria carezca de suficiente personal cualificado para la ejecución de las actividades, debiéndose justificar dicha carencia a través de una Memoria explicativa indicada en el artículo 8.1.e).
Requisitos:
Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades solicitantes, deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensióncomo consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado.
Este último extremo será comprobado de oficio por el ilustrísimo señor Director-Gerente de la Agencia Antidroga, que se dirigirá al efecto a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.
Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, letra g), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Ninguna Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Mancomunidad solicitante podrá:
a) Solicitar la subvención si lo ha hecho un Organismo dependiente de ellos o una Entidad Local con la que estén asociados o de la que dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el artículo 7.1.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento