Subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Código de ayuda:

S07537/08

Norma:

ORDEN MAM/129/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/1753/2005, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Por la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Se admitirán todos los gastos realizados por la Sociedad Colaboradora de Pesca entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008, inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima de la subvención para los conceptos descritos en el apartado cuarto de la presente Orden, será de 6 euros por socio en activo en el año 2007. A tal efecto, se considera socio en activo a aquel que en el año indicado se encontraba al corriente del pago de las cuotas asociativas.

Se establecen las siguientes excepciones:

a) Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros sea inferior a 1.000 euros, la subvención consistirá en 1.000 euros.

b) Cuando el resultado de multiplicar el número de socios por 6 euros sea superior a 6.000 euros, la subvención consistirá en 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta Orden son los que se indican a continuación:

a) Gastos de sede social: Los gastos anuales de alquiler del local en el que esté situada sede social o el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, si el local en el que está situada la sede social es en propiedad.

b) Gastos de contratación de personal: Los gastos derivados de la contratación de personal auxiliar o administrativo.

c) Gastos de funcionamiento: Los gastos generados por el normal funcionamiento de la Sociedad, admitiéndose únicamente como tales:

GRUPO I:
– Ordenadores (de sobremesa y portátiles), impresoras, scaners, grabadoras de CD-DVD, ampliaciones de memoria, memorias usb, cañones para presentaciones y reproductores de DVD.
– Software de gestión de socios.
– Mobiliario de oficina (mesas, sillas, flexos, estanterías y archivadores).
– Libros relacionados con el mundo de la pesca, para la creación de una biblioteca en la Sociedad.

GRUPO II:
– Consumibles informáticos (disketes, CD´s, DVD´s, cartuchos de tinta y toners).
– Material fungible de papelería (folios, bolígrafos, lapiceros, sobres, cuadernos, selladores, archivadores de cartón, cuadernos de actas, etc.).
– Gastos de correo.
– Gastos de luz, agua y calefacción.
– Suscripción a revistas relacionadas con el mundo de la pesca.
– Creación y mantenimiento de página WEB de la Sociedad.
– Seguros suscritos para actividades colectivas de la Sociedad.
– Alquiler de autobuses para actividades.

Las Sociedades Colaboradoras que hubieran sido beneficiarias de esta subvención para algún concepto del Grupo I en anteriores convocatorias, no podrán solicitar subvención para el mismo concepto de ese Grupo I hasta que hayan transcurrido 4 años desde su concesión.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Orden MAM/1753/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 01/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento