Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales.

Código de ayuda:

S09719/05

Norma:

Ordenanza Reguladora de 3 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Albelda de Iregua, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.
b) Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.
c) Las ayudas destinadas al fomento y la organización de fiestas populares tradicionales no se regularán por esta Ordenanza, sino por acuerdo de la Junta Local de Gobierno, que fijará las normas del procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso, siendo de aplicación la presente Ordenanza con carácter supletorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el área de deportes pueden ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, y preferentemente, los actos excepcionales de o de gran transcendencia o tradición.

2. En el área de cultura pueden ser objeto de subvención todas las actividades culturales programadas, relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las actividades de animación socio cultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de participación de la comunidad vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, folk y teatro.

3. En el área de juventud son subvencionables:
a) Actividades de animación socio- cultural:
- Semanas de juventud
- Animación en los centros de enseñanza
- Concursos, exposiciones y otras actividades de animación:
b) Actividades de verano, infantiles y juveniles.
c) Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.
d) Cursos de formación de monitores y animadores.

4. En el área de Servicios Sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social etc.

No serán objeto de subvención:
a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Albelda de Iregua.
b) Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objeto de subvención municipal.
c) Los gastos derivados del funcionamiento, como alquiler, nóminas, teléfono, luz o similares.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Ordenanza Reguladora y Solicitud Descargar Documento