Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, asistenciales y otras del Ayuntamiento de Santillana del Mar, correspondiente al ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S53337/09

Norma:

Ayuntamiento de Santillana del Mar.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones con destino a finalidades culturales, deportivas, asistenciales y otras, durante el ejercicio correspondiente al año 2010 que deberá sujetarse en sus condiciones y finalidad a la Ordenanza General reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santillana del Mar (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se efectuarán con cargo a las partida 334.48900 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2010, ascendiendo la cuantía total del crédito destinado a la concesión de las citadas subvenciones a 33.000.€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.

Personas fisicas, de manera individual, con residencia en el término municipal.

Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio, o del interés general.

Las ayudas específicamente destinadas al fomento y la organización de fiestas populares tradicionales no se regularán por esta convocatoria, sino por acuerdo de la Comisión Informativa correspondiente que fijará las normas del procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera individual respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del propio ejercicio para el que se concede la subvención, y en todo caso los recogidos en el art. 20.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Los gastos indirectos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, sin que puedan superar el 20% de la cuantía de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 138
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento