Subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso academico 2009-2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S68155/09

Norma:

Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre. ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril. Orden EDU/3706/2009, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para promover la movilidad de profesores y estudiantes en los doctorados a los que se concedió o renovó la Mención de Calidad para el curso académico 2008-2009 y de profesores y estudiantes por su participación en la obtención de la Mención Europea en el título de doctor.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de
lucro que participen en acciones de movilidad de programas de doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas en el artículo 1 de la presente convocatoria.

Requisitos:

1. Los profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador vinculado a una universidad o a un centro de investigación o experto de reconocido prestigio de centros y empresas del ámbito profesional relacionado con los estudios de doctorado.

b) El centro de origen del profesor visitante deberá ser extranjero o situado en diferente provincia que la Universidad en la que se desarrolla la actividad docente en la que participa y que implique cambio de residencia por su intervención docente.

2. Las estancias de los profesores visitantes tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. El profesor visitante deberá desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que 10, al menos, serán lectivas.

3. La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010.

1. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio durante el curso académico 2009-2010 en España y estar matriculado en los créditos del período de formación en un programa de doctorado con Mención de Calidad concedida para el curso 2008-2009.

b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1. Notable (7 a 8,9) = 2. Sobresaliente (9 a 10) = 3. Matrícula de honor (sobresaliente con mención de Matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

c) Haber realizado los estudios que habilitan para realizar la formación de tercer ciclo en una universidad diferente y situada en distinta provincia de la universidad en la que se desarrolla la actividad docente para la que solicita la subvención de movilidad, implicando un cambio efectivo en la residencia habitual del alumno.

En el caso de los programas de doctorado conjuntos, podrán solicitar también las subvenciones los alumnos que hayan realizado sus estudios en la universidad de matrícula, exclusivamente para llevar a cabo la actividad que, de acuerdo con su programación académica, deba realizarse en otras universidades participantes en el doctorado conjunto o en universidades de países del EEES. La actividad para la que podrá solicitarse subvención será exclusivamente la establecida para el periodo de docencia o formativo en
la programación académica del doctorado.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en el artículo 17, ni haber sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores para la realización del mismo doctorado y curso objeto de su solicitud.

2. En el caso de las subvenciones de movilidad a países del EEES, el doctorado en el que está matriculado el solicitante deberá tener suscrito un convenio de colaboración o acuerdo que recoja los requisitos enunciados en el artículo 4.1 de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 21
Documento: Modificación Descargar Documento