Subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo y de la economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria plurianual para los años 2015 y 2016.

Código de ayuda:

S41000/15

Norma:

ORDEN EMO/298/2015, de 16 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2305/2016, de 14 de octubre. ORDEN TSF/80/2017, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil mediante ayudas a la creación y crecimiento del trabajo autónomo y al crecimiento de entidades de economía social y cooperativa.

Las subvenciones se destinarán a las siguientes líneas:

Línea A: subvenciones destinadas al autoempleo de los jóvenes inscritos en el programa de garantía juvenil.

Línea B: subvenciones para la contratación de jóvenes inscritos en el programa de garantía juvenil por parte de las personas autónomas, las empresas y entidades de la economía social y cooperativa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la Línea A: los jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil con las edades
que normativamente se establezcan, que se den de alta como trabajadores autónomos.

No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los jóvenes societarios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, así como las personas trabajadoras autónomas
colaboradoras. Tampoco pueden ser beneficiarias las personas jóvenes acogidas al programa de Garantía
Juvenil que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

Podrán ser beneficiarios de la Línea B: Las personas trabajadoras autónomas y las entidades de la economía social, que lleven a cabo actividad económica.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6963
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 y 2016 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7229
Documento: Ampliación del crédito: Linea A Descargar Documento
Boletín: 11/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7367
Documento: Modificación Bases Descargar Documento