Subvenciones para favorecer la explotación y difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S40719/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1883/2008, de 5 de junio. RESOLUCION CMC/1615/2008, de 22 de mayo. RESOLUCION CMC/830/2009, de 20 de marzo. RESOLUCION CMC/1109/2009, de 16 de abril. RESOLUCIÓN CMC/1680/2010, de 17 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer la explotación y difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.000.000,00 de euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguiente condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente de la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de uno o varios editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta
superior al 15%, por parte de uno o varios editores de servicios de televisión, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% del su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.
A los efectos de estas bases se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga trasmitir a un tercero.
Las empresas productoras cinematográficas no independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones previstas en estas bases, siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.
No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases aquellas empresas productoras cinematográficas cuya participación en el largometraje sea financiera.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvención a la explotación y difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato.b) Subvención a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato.
c) Subvención para la selección en festivales, premios y muestras.
d) Subvención a la comercialización nacional e internacional de la obra cinematográfica.
e) Subvención a la distribución y a la utilización de nuevos medios de difusión.
f) Subvención a la audiencia obtenida en el estreno de la obra cinematográfica en el territorio de Cataluña (emisión en abierto).
A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato en versión original catalana aquellos en los que la lengua utilizada de forma mayoritaria en su versión original de rodaje sea el catalán, con una presencia mínima del 51% en el conjunto de diálogos y narración.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que se prevé en el siguiente apartado.
Les subvenciones para la selección en festivales y premios previstas en la base 4.3 no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la misma finalidad.
Requisitos:
Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la convocatoria correspondiente y no hayan iniciado el rodaje en el momento de su publicación, tendrán que comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
c) El largometraje cinematográfico o producción de gran formato debe haber iniciado el rodaje a partir de la publicación de estas bases y haberse estrenado antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente.
d) Que el largometraje se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de producciones de gran formato.
e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
f) En el caso de coproducciones cinematográficas con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tan sólo podrán acceder a las subvenciones previstas en estas bases cuando tengan una titularidad sobre el largometraje y una participación presupuestaria total de por lo menos el 50%. En el caso de largometrajes
con un presupuesto igual o superior a 3 millones de euros los porcentajes de titularidad y participación presupuestaria tendrán que ser como mínimo del 20%. En todos los casos, por lo menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria en la producción deberá corresponder a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
g) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña, independientemente de si se parte de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte 35 mm. poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste.
Si la producción ha sido digital en su totalidad se entregará de preservación en el sistema, formato y soporte de mayor calidad utilizado en la producción (para cualidades de 2K o superiores se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido y sin compresión –.DPX o .TIFF para las imágenes y .WAV o .AIFF para el sonido–, para calidades HD se entregará un HD SR; y para calidades Pal se entregará un Betacam digital). Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada del largometraje. Asimismo, se entregará una copia en DVD de estos materiales.
En todos los casos se adjuntará la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra cinematográfica, como guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición del largometraje.
Estos materiales en ningún caso serán objeto de uso comercial y servirán para contribuir al logro de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
h) Incorporar al rodaje en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
i) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
j) Aquellas empresas productoras que opten a las ayudas previstas en estas bases y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente, o que tengan el largometraje y/o producción en gran formato en proceso de montaje, deberán hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película la expresión “con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.
k) Haber asistido durante el año de la convocatoria correspondiente a alguno de los festivales y premios relacionados en la base 4.3, para optar a la modalidad de subvenciones prevista en la base mencionada.
l) En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción, para poder optar a las subvenciones para la selección en festivales y premios previstos en la base 4.3, deberá acreditarse una participación mayoritaria efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico de la empresa o empresas productoras solicitantes.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
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18/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5155
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05/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5312
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02/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5352
Documento: Modificación Descargar Documento
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28/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5368
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Boletín:
01/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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