Subvenciones para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral para el mantenimiento de programas y servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2008.
Código de ayuda:
S51700/08Norma:
Resolucion de 16 de junio de 2008. Orden de 15 de septiembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral para realizar el mantenimiento de programas y servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), la cual figura en el anexo de esta Resolución.Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe realizar.Asimismo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser superior a la cuantía que haya solicitado la entidad para realizar la actividad.
Las subvenciones que son el objeto de esta convocatoria y otorgue la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, se pagarán íntegramente por el 100 % de la cantidad concedida una vez que se haya presentado la justificación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Se consideran entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 5 de esta convocatoria, las entidades titulares de servicios educativos para la primera infancia siguientes:a) Las corporaciones locales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de las guarderías infantiles laborales, reguladas por el Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974, ya adecuadas a la normativa vigente o en proceso de adecuación, que cumplan una función social y que hayan sido beneficiarias de esta convocatoria en el año 2007.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es el mantenimiento de servicios educativos para la primera infancia (0-3 años) con la finalidad de dar apoyo a la educación de este sector de la población infantil y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los servicios que ya están en funcionamiento.Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de noviembre del 2007 y el 31 de octubre del 2008, y las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
Requisitos:
Pueden solicitar la subvención que se establece en esta convocatoria las entidades que acrediten los requisitos siguientes:1. Requisitos generales:
a) Todos los servicios nuevos que atienden regularmente niños menores de tres años deberán disponer de la autorización de la administración autonómica competente.
b) Los servicios ya existentes que, por las razones que detalla esta convocatoria, opten a la subvención, tienen que estar adecuadas a la normativa vigente o, al menos, en proceso de adecuación, y con el informe positivo de la visita técnica de obras y solo pendientes, por tanto, para la autorización definitiva, del proceso final de autorización de la visita técnica de comprobación de la situación de la escuela infantil.
2. Requisitos específicos de los servicios que son titularidad de las corporaciones locales:
a) Tipo de servicios que pueden optar a la subvención:
— Centros que atienden niños menores de tres años de forma regular durante periodos de horario continuado de un mínimo de cinco horas diarias.
— Servicios para atender a niños mediante programas específicos.
— Centros de juegos polivalentes para niños de todas las edades que hayan sido subvencionados en el año 2007 y tengan la posibilidad de atender temporalmente, en un espacio diferenciado, los niños menores de tres años acompañados.
— Centros de encuentro para niños y adultos que hayan sido subvencionados en el año 2007, en los cuales se atiende el grupo familiar una o dos veces por semana, con la finalidad de orientar la actuación educativa de las personas que atienden los niños y facilitar que éstos se encuentren con otros niños.
b) Financiación:
La corporación local titular del servicio tiene que asumir la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior a un 50 % .
c) Modalidades:
Los programas tienen que ajustarse a alguna de las modalidades siguientes:
— Servicios ya financiados con cargo a este programa, para los cuales se solicita continuidad.
— Servicios de nueva creación. Se consideran también servicios de nueva creación las ampliaciones de horario, la ampliación del número de plazas, la ampliación del grupo de edad hasta cubrir los 0-3 años y la transformación de servicios temporales en permanentes.
3. Requisitos específicos de las guarderías infantiles laborales:
a) Deberán ser de titularidad de corporaciones locales, o bien de entidades sin ánimo de lucro que hayan sido subvencionadas en el año 2007.
b) Deberán cumplir una función social; es decir:
— Tener un horario amplio y flexible, con comedor, y funcionar durante once meses en el año.
— Preferentemente ubicadas en una zona considerada de riesgo o de dificultad social por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Orden de 15 de septiembre de 2003 (Bases) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Orden de 15 de septiembre de 2003 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
28/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento