Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional.

Código de ayuda:

S55346/22

Norma:

Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. Decreto 29/2025, de 29 de abril. Orden 153/2025, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y efectuar, para el ejercicio 2022, la concesión directa de las subvenciones que tienen por finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La
Mancha, a través de las siguientes líneas:

Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, regulada en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, regulada en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo, regulada en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida, regulada en la Sección 4ª del Capítulo II.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con los siguientes límites máximos por plan:

Población del Municipio Platenum Pam

Hasta 5.000 habitantes 2.000€ 1.500€

De 5.001 a 10.000 habitantes 2.500€ 2.000€

De 10.001 a 20.000 habitantes 3.000€ 2.500€

Más de 20.000 habitantes 3.500€ 3.000€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo.

Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 181
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 87
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Boletín: 29/10/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 209
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