Subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.

Código de ayuda:

S66746/08

Norma:

ORDEN de 22 de octubre de 2008. ORDEN 21/2011, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Consultar líneas. En todo caso hasta: a) y e) el 25/11 de cada año; b) y d) el 31/10 de cada año; c) consultar artículo 22. 2.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de ayudas, consultar capítulos I-V.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección, a las que se les aplique el convenio colectivo general de
trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-93-Rev 1, siempre que su centro de trabajo radique en la Comunitat Valenciana.

Son destinatarios de las ayudas establecidas en la presente orden los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, entendiendo por tales:

a) Los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

b) Los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:

a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional (consultar CAPÍTULO I).

b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales (consultar CAPÍTULO II).

c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años (consultar CAPÍTULO III).

d) Subvenciones para promocionar el empleo autónomo (consultar CAPÍTULO IV).

e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años (consultar CAPÍTULO V).

Aunque hubieran tenido inicio en una fecha anterior, únicamente podrán ser objeto de subvención aquellas acciones o gastos que tengan lugar entre el 25 de enero de 2008 y el 24 de enero de 2010, sin perjuicio de que la aplicación de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5878
Documento: Bases y Convocatorias Descargar Documento
Boletín: 17/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5894
Documento: Correción de Errores - Plazo Solicitud Descargar Documento
Boletín: 19/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5896
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Boletín: 08/11/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6646
Documento: Adaptaciones normativas. Descargar Documento