Subvenciones para facilitar la adaptacion laboral del sector textil y de la confeccion, del sector de fabricacion y componentes del calzado, curtidos y marroquineria, y del sector del mueble, a los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59782/10

Norma:

Decreto 227/2010, de 02/11/2010.

Plazo de Solicitud:

Consultar según el tipo de subvención a solicitar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Dentro de las subvenciones dirigidas a los trabajadores excedentes de los sectores mencionados, se contemplan diferentes ayudas que facilitan su reinserción laboral, subvenciones para promocionar el empleo autónomo, y ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años que se encuentran en situación de especial necesidad y con problemas para encontrar empleo.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas demandantes de empleo no ocupadas, inscritas en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), que hayan quedado en desempleo en alguna de las siguientes actividades: textil y de la confección; fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería; y del mueble.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados de traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

- Gastos de desplazamiento:

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

2.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores con 52 o más años.

3.- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

4.- Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

Requisitos:

2.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

a) Tener cumplidos 52 o más años de edad en las fechas de entrada en vigor de los Reales Decretos 5/2008, de 11 de enero, 100/2009, de 6 de febrero y 1679/2009, de 13 de noviembre.

b) Ser trabajadores excedentes de los sectores objeto de este decreto.

c) Tener una antigüedad en dichos sectores, de al menos seis años.

d) Obtener una contratación, indefinida o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses que implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente.

3.- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

a) Tener cumplidos 55 años de edad en los días, 1 de junio de 2007 si pertenecieron al sector textil y de la confección, 1 de noviembre de 2007 si pertenecieron al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y 1 de abril de 2009 si pertenecieron al sector del mueble.

b) Tener una antigüedad en los sectores objeto de este decreto de, al menos, seis años.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 214
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento