Subvenciones para explotaciones colaboradoras en la experimentación sobre el tratamiento y utilización de Purines.

Código de ayuda:

S15955/04

Norma:

Sesión de 20 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento, criterios y requisitos para la concesión en el ejercicio del año 2004 de subvenciones a titulares de explotaciones porcinas colaboradoras en la experimentación del tratamiento de purines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será un porcentaje máximo del 85 % del presupuesto aprobado.
Las inversiones máximas a subvencionar para esta convocatoria serán de 60.000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las explotaciones de porcino intensivo que implementen sistemas experimentales de tratamiento y utilización de purines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los destinados a la implantación de sistemas de tratamiento experimentales para reducir la carga contaminante de los purines
originados en las explotaciones intensivas de porcino.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de la infraestructura subvencionada y seguir las indicaciones de los técnicos del Cabildo de Gran Canaria durante un mínimo de cinco años. Si no atendiese a este compromiso vendrá obligado al reintegro de la
subvención percibida con incremento de los intereses legales generados desde el pago de la subvención.
h) Comprometerse a llevar un Plan de producción y gestión de los purines de la explotación, así como el libro de gestión de purines de la explotación ganadera; éstos serán facilitados por el Servicio Técnico de Extensión Agraria, que procederá a efectuar el asesoramiento necesario para su debida cumplimentación.
i) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.
j) Autorizar al Servicio Técnico de Extensión Agraria para realizar tomas de muestras y fotografías de las actuaciones, así como para divulgar el proyecto realizado y organizar visitas divulgativas.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 68
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/06/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 68
Documento: Anexos Descargar Documento