Subvenciones para euskaltegis para el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S30282/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los gastos que ocasiona la realización de cursos de aprendizaje de euskera a las entidades dedicadas a la euskadunización y alfabetización de personas empadronadas en Burlada, siempre que las entidades solicitantes cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Burlada (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades.

Requisitos:

Ser persona jurídica, legalmente constituida, e inscritas en el registro de asociaciones que corresponda.

Tener alumnos y alumnas empadronados/as en Burlada. En el supuesto que este requisito no se mantenga durante la realización de la totalidad del curso subvencionado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo en que el alumnado haya estado empadronado/a en Burlada.

Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada, lo que el ayuntamiento comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.
Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la tesorería municipal.

Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

Disponer de la estructura suficiente para garantizar el desarrollo efectivo de las actividades acreditando la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro efectivo de los objetivos
propuestos.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, las asociaciones y entidades solicitantes deberán aportar certificados expedidos por la Hacienda Foral o, en su caso, estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de dichos extremos.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento