Subvenciones para estudiantes que cursan formación reglada fuera de Lanzarote durante el curso 2015/2016.- Convocatoria 2016.- Tramitación de urgencia.

Código de ayuda:

S38746/16

Norma:

Arrecife, a 26 de septiembre de 2016. Las Palmas,a 4 de noviembre de 2016

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la presente norma tiene como finalidad establecer el marco jurídico general aplicable para la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento sometiéndose las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, señalados en el artículo 8.3 de la LGS, así como otros establecidos en las letras b y c del artículo mencionado.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Arrecife (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención final a conceder a los solicitantes finalmente propuestos como beneficiarios tendrá una
cuantía final que oscilará entre un mínimo de doscientos euros y un máximo de cuatrocientos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad/proyecto/adopción del comportamiento que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar
a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión
de la subvención, en este caso deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en su defecto se entenderá que todos y cada uno actúan de la misma actividad por tanto responderán solidariamente de los actos que procedan con motivo de la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
BO Provincia de Las Palmas- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 119
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 133
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento