Subvenciones para establecer servicios de transporte público nocturno a lugares de ocio bajo la marca NoiteBus.

Código de ayuda:

S28555/10

Norma:

Orden de 23 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para financiar los gastos de establecimiento y explotación de servicios de transporte nocturno a lugares de ocio, bajo la marca NoiteBús, en el segundo semestre del año 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ningún beneficiario podrá recibir una subvención total máxima superior a 112.500 euros. En el caso de que, en atención a las condiciones de los servicios para los cuales pida la ayuda y a los criterios de cálculo establecidos en los apartados anteriores, le correspondiera una cuantía superior, se realizará una minoración proporcional entre todos los servicios que le sean subvencionados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la modalidad de servicios de transporte público regular temporal, las empresas de transporte.

b) Para la modalidad de servicios de transporte público regular de uso especial, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Servicios de transporte público regular temporal a lugares de ocio.

b) Servicios de transporte público regular de uso especial a lugares de ocio.

Requisitos:

1. Los servicios solicitados deberán programarse necesariamente entre las 22.00 horas y las 7.00 del
día siguiente y desarrollarse durante un mínimo de diez jornadas efectivas.

2. En cualquier acto de difusión publicitaria que se haga de los servicios subvencionados (carteles, prensa,
radio, televisión o similar), sea o no sufragado a través de las partidas que para tal finalidad prevé el
artículo 5º.4, los beneficiarios deberán usar la imagen normalizada y el material que para el programa NoiteBús establezca la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento