Subvenciones para establecer servicios de transporte publico nocturno a lugares de ocio bajo la marca NoiteBus.

Código de ayuda:

S14164/09

Norma:

Orden de 25 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los gastos de establecimiento y explotación de servicios de transporte nocturno a lugares de ocio, bajo la marca NoiteBus, en el segundo semestre del año 2009 y en el primero del año 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2009 y 2010:

a) Para el caso de servicios prestados bajo la modalidad de transporte público regular temporal, aplicación presupuestaria 08.04.512A.470.0, con la siguiente dotación económica y distribución de anualidades:

i) 2009: 3.000.000 euros.

ii) 2010: 1.500.000 euros.

b) Para el caso de servicios prestados bajo la modalidad de transporte público regular de uso especial, aplicación presupuestaria 08.04.512A.460.0, con la siguiente dotación económica y distribución de anualidades:

i) 2009: 1.500.000 euros.

ii) 2010: 750.000 euros.

En el caso de los presupuestos de 2009 queda garantizada la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estas subvenciones; sin embargo, las concedidas con cargo a los presupuestos de 2010 quedarán condicionadas a la existencia de crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden:

a) Para la modalidad de servicios de transporte público regular temporal, las empresas de transporte. A estos efectos, la solicitud de ayuda, acompañada de los documentos señalados en el artículo 7.3º de esta orden, servirá, asimismo, como solicitud de establecimiento del servicio y de autorización administrativa para poder prestarlo, en los términos del Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio.

b) Para la modalidad de servicios de transporte público regular de uso especial, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, la entidad local deberá formalizar un contrato o precontrato para la prestación de los servicios con una empresa de transporte antes de solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, sometiéndose para ello a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, y para cada una de las rutas que se pretendan instaurar, la solicitud de ayuda llevará implícita la petición de autorización de la empresa de transporte para poder realizar el servicio, siempre que se aporte la documentación indicada en el artículo 7.4º y el anexo correspondiente a la ruta esté firmado por el representantede la empresa.

3. Los referidos servicios deberán prestarse durante el segundo semestre del año 2009 y el primer semestre de 2010, con la correspondiente autorización administrativa.

No se estiman subvencionables al amparo de esta orden:

-Los servicios de carácter urbano prestados en municipios que tengan la obligación legal de prestar el servicio de transporte público urbano de acuerdo con la legislación de régimen local, excepto respecto de aquellos tráficos que en horario diurno estén integrados en servicios de carácter interurbano.

-Los servicios que resulten coincidentes, en su itinerario o tráficos, con servicios de transporte público regular de uso especial a discotecas o lugares de ocio, para los que se solicitara autorización administrativa ante la Dirección General de Transportes con anterioridad a la publicación de la orden de esta consellería de 22 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones a entidades locales y empresas de transporte, para el establecimiento de servicios de transporte público nocturno a lugares de ocio bajo la marca NoiteBus (DOG nº 109, del 7 de junio). Esta excepción no será aplicable de acreditarse el cese de la vigencia de aquellas autorizaciones, o la desistencia de la solicitud formulada, según el caso, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de publicación de la actual orden. A los efectos de este precepto, se estima que concurre la coincidencia indicada cuando esta sea igual o superior al 50%.

-Los servicios iguales o equivalentes a aquellos para los que se otorgara subvención al amparo de la Orden de 14 de febrero de 2008 y posteriormente fueran suspendidos o revocados por no conseguir los perfiles mínimos de usuarios fijados por la Dirección General de Transportes de acuerdo con la disposición adicional segunda de la indicada orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables de acuerdo con esta orden los servicios de transporte nocturno a lugares de ocio programados y prestados en alguna de las siguientes modalidades de las previstas en el Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio:

a) Servicios de transporte público regular temporal a lugares de ocio.

b) Servicios de transporte público regular de uso especial a lugares de ocio.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento