Subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga para vehículo eléctrico destinados a la Administración pública local, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S32546/16

Norma:

Palma, 26 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga públicos para vehículo eléctrico.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución del coste subvencionable es del 100% del equipo de recarga, con un máximo de 5.000 euros por punto de recarga tipo pilón simple y 7.000 euros por pilón doble que permita la recarga simultánea de dos vehículos.

2. El importe máximo subvencionable por beneficiario será de 35.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas para puntos de recarga de vehículos eléctricos las administraciones públicas locales que lleven a cabo su actividad dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Se excluyen los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas.

Requisitos:

a) Ubicación dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

b) La plaza de aparcamiento estará señalizada horizontalmente y verticalmente para vehículo eléctrico.

c) Tipo: pilón.

d) La instalación eléctrica alimentará exclusivamente a los equipos de recarga y a las instalaciones auxiliares.

e) Toda la instalación se hará de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

f) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y modo carga 1/2.

Conector tipo 2 según IEC 62.196-2, medida de energía integrada y conector tipo Schuko.

g) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad. Declaración CE.

h) Indicación luminosa de estado de carga.

i) Información de que la carga ha empezado y ha finalizado.

j) Conexión y memoria para almacenaje local de datos de al menos 2 meses de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control.

k) Protocolo de comunicación con los centros de control que permitan llevar a cabo reservas (OCPP v1.5 o superior).

l) Comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de control.

m) Interficie HMI.

n) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.

o) Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID.

p) Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.

q) Autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.

r) Display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable.

s) Regulación de la potencia de carga.

t) Comunicación con otras estaciones de carga y con un centro de control, telegestión y monitorización opcional de cada estación.

Compatible con protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto ha de actualizar gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0.

u) Pintura con acabado antigrafito.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento