Subvenciones para escuelas de animadores en el tiempo libre durante el año 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S68182/08

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2008. DECRETO 27/2007, de 27 de febrero. DECRETO 222/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 30 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para los fines que le son propios, a realizar en el año 2009, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, disponibles también en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.

A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación subvencionable en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento del coste total del proyecto presentado, debiendo presentarse a estos efectos justificación por la totalidad del proyecto. A efectos de la concesión de la subvención, los ingresos derivados de la realización del propio proyecto, en caso de generarse, se deducirán del total del proyecto presentado.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2009 las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones a favor de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de los programas citados en la base tercera.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuadren en alguno de los siguientes programas y modalidades:

1. Programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre:
—Cursos de Monitores y Directores de Animadores en el Tiempo Libre.

2. Programas de infraestructuras:
—Obras de adecuación y mejora de sedes sociales permanentes de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre; equipamiento de sedes; adquisición de material inventariable para las sedes.

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables: de los proyectos enumerados en la base tercera de esta convocatoria:

Para los proyectos incluidos en el apartado 1 «Programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre»:

—Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad, transporte, alquiler de aulas u otros análogos.
—Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto.

Los gastos de personal no podrán superar en ningún caso más de un 80 por ciento del total del conjunto de gastos a justificar por la subvención concedida.

Para los proyectos incluidos en el apartado 2 « Programas de infraestructuras»:

—Las obras nuevas o de adecuación y mejora de instalaciones.
—La compra de mobiliario, equipos y material inventariable para las instalaciones destinados a los proyectos subvencionados, siempre y cuando así hayan sido explícitamente señalados en las resoluciones de subvención.

No son subvencionables en ningún caso los gastos bancarios o financieros.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Decreto 222/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 14/03/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Modificación del Decreto 222/2005 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Bases de la Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento