Subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional Específica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S15146/06

Norma:

ORDEN de 2 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento necesario para impartir la formación propia de las familias profesionales que, en Formación Profesional Específica, están regulados en el Capítulo IV, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que imparten los centros privados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional (Orden de 29 de enero de 2001, BOPV de 26 de febrero).

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para equipamiento, se determinará en función de las facturas compulsadas presentadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento presentados por centros privados que no forman parte de la red antedicha y que estén referidos a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica concertados en el curso 2005-2006.

Requisitos:

a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley
4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento