Subvenciones para entidades y actividades destinadas a la accion social y mayores.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S22691/11

Norma:

Llanes, a 6 de marzo de 2011. Real Decreto 887-2006, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para las entidades que llevan a cargo la organización, promoción y difusión de actividades de carácter social encaminadas
paliar situaciones de desigualdad social, marginación e inserción de personas en situación de exclusión social, así como el fomento de actividades de convivencia e integración, la realización de actividades socioculturales para las personas mayores. En todas esas actividades deberá tener un interés público y directo el Ayuntamiento de Llanes.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Llanes (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste definitivo del proyecto presentado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente para las ayudas incluidas en la línea I.

Las subvenciones incluidas en la línea I Acción Social, al tener un carácter personal y generalmente, destinadas a solventar situaciones precarias y urgentes de necesidades básicas, se tramitarán por un procedimiento abreviado, pudiéndose conceder ayudas, incluso, por el 100% de la necesidad a cubrir, todo ello previos los informes y trámites que más adelante se detallan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o aquellas entidades establecidas para cada una de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I.—Acción social:

Podrán ser objeto de subvención en esta línea las situaciones personales que den lugar a estados de desigualdad social, marginación e inserción de personas en situación de exclusión social, o necesidades perentorias básicas.

Línea II.—Mayores:

Podrán ser objeto de subvención en esta línea las actividades o eventos llevadas a cabo por entidades, o asociaciones legalmente constituidas, destinados actividades socioculturales para las personas mayores.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Real Decreto 887/2006 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento