Subvenciones para entidades sin animo de lucro que desarrollen acciones educativas dirigidas a personas adultas con necesidades educativas especiales durante el curso 2010-2011.

Código de ayuda:

S57400/10

Norma:

Orden de 08/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas al desarrollo de
acciones educativas para personas adultas con necesidades educativas especiales durante el curso 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de educación, ciencia y cultura (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo para cada uno de los programas será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Castilla- La Mancha, legalmente constituidas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La estructura de los programas comprenderá los siguientes ámbitos:

- Ámbito de Ampliación Cultural: con una duración de 350 horas. Los alumnos deberán cursar sólo uno de los programas formativos de este ámbito.

- Ámbito de Administración, Ciudadanía y Trabajo: con una duración máxima de 150 horas. Los alumnos podrán cursar hasta tres programas formativos de este ámbito.

- Ámbito de Formación e Iniciación prelaboral: con una duración de 350 horas. Los alumnos deberán cursar sólo uno de los programas formativos de este ámbito.

Requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

c) Estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida la condición de sin ánimo de lucro.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No percibir otras ayudas concurrentes para realizar el proyecto solicitado o, en caso de recibirla, que su cuantía sea inferior a la subvención concedida. En este último caso, la cuantía de la otra ayuda pública o privada, percibida o a percibir, minorará la contemplada en esta convocatoria para que, en ningún caso, se supere el coste de la actividad a desarrollar.

f) No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno y Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de las infraestructuras y equipamientos adecuados para el desarrollo de los programas.

h) Disponer, en el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento