Subvenciones para entidades privadas sin animo de lucro destinadas a actuaciones de inversion vinculadas con la accion social.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S27455/11Norma:
Maó, 29 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las ayudas económicas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar proyectos de construcción, adaptación, ampliación, reconversión y equipamiento de centros de titularidad de entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta el 100 % del importe solicitado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Información, prevención, apoyo y atención a la dependencia, y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores.b) Prevención, atención e inserción social de personas y colectivos en situación o en riesgo de exclusión.
La finalidad de estas subvenciones es mejorar la oferta de servicios sociales existentes en Menorca mediante actuaciones que se dirijan a:
La creación de nuevos centros.
La rehabilitación, reforma y adaptación de centros e instalaciones.
La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas y a la supresión de barreras y a la accesibilidad.
La renovación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio de acuerdo con la normativa vigente y vinculada a la mejora de la atención a la persona o de su bienestar.
Requisitos:
a)Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales(BOCAIB núm. 77 de 15 de junio de 1999), teniendo en cuenta que, una vez se haya resuelto positivamente sobre la subvención, la inscripción en el Registro mencionado se ha de haber formalizado definitivamente.
b) Que su ámbito de actuación sea insular (Menorca) o autonómico (Illes Balears), según el título constitutivo.
c) No ser lucrativas.
d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.
e)Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente por el Consell Insular de Menorca o, subsidiariamente, la documentación recogida en la base 6a, apartado k) siguiente, así como estar al corriente de pago, en su caso, de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Facilitar la información y la documentación que le sea requerida en relación con el proyecto y su ejecución.
No podrán ser beneficiarias todas aquellas entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003) y en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento