Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los modulos obligatorios de los Programas de Cualificacion Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S15855/13Norma:
Orden ECD/66/2013, de 6 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de las ayudas será de 38.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Costes de personal formador.B. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.
C. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT).
D. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.
E. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
F. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifi que, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargará de recabar los informes oportunos.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.Documentos asociados
Boletín:
15/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento