Subvenciones para entidades locales con destino a la adquisición de motocicletas eléctricas para uso en servicios públicos para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S65000/08

Norma:

Orden de 25 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de motocicletas de propulsión eléctrica, para uso directo en servicios públicos de las Entidades Locales de la Región de Murcia, que se matriculen en la misma.

La ejecución de los proyectos subvencionables debe producirse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria justificativa de la adquisición del vehículo que comprenderá los datos necesarios para evaluar los puntos siguientes, hasta el 25% de la cuantía máxima.
b) Intensidad de uso previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 5.000 Km/año), hasta el 50% de la cuantía máxima.
c) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a des plazar superior 125 l/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 50% de la inversión subvencionable o la cantidad de 1000 € por vehiculo.

El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las Entidades Locales
de la Región de Murcia (sólo Municipios) que no estén incursos en las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de adquisición de motocicletas nuevas de propulsión 100% eléctrica.

No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero o de vehículos usados o de segunda mano.

No podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al benefi ciario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación.

Se establece en dos (2) el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.

Con carácter general, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (Motocicletas de propulsión 100% eléctrica), en el desarrollo de la acción subvencionada.

No se considerarán subvencionables en el caso de las acciones contempladas en la presente Orden, los costes relacionados a continuación:

a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.
b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos (matriculación) e impuesto de matriculación.
c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.
d) Las inversiones en equipos o accesorios usados.
e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la realización de la acción subvencionable.
f) Los gastos derivados de compra mediante mecanismos financieros de leasing, renting o arrendamientos
financieros, ni los de compra de vehículos usados.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento