Subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a actuaciones de inversión para adecuacióna la normativa vigente para la concertación de estos servicios, a cargo de los fondos provenientes deherencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

Código de ayuda:

S42600/18

Norma:

ORDEN TSF/140/2018, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2422/2018, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/3431/2019, de 9 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/2612/2020, de 22 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a
actuaciones de inversión para adecuación a la normativa vigente para la concertación de estos servicios o para el mantenimiento de la concertación, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá otorgar hasta un importe máximo de 50.000,00 euros por proyecto o actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades privadas sin ánimo de
lucro que gestionen servicios sociales especializados, en los ámbitos de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de
enfermedad mental, drogodependencias u otras adicciones y personas afectadas por el virus VIH/sida mediante
la colaboración o la concertación de plazas con la Generalidad de Cataluña o mediante la obtención de
subvenciones para el desarrollo de programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios
sociales definidos en la actual Cartera de Servicios Sociales (línea J) mediante la Resolución TSF/592/2017, de 20 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2017.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. No tener ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el registro genérico correspondiente y en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES) en la fecha de publicación de la convocatoria y desarrollar las actuaciones objeto de la subvención en Cataluña.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por parte del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

o) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales, y con la normativa que la desarrolla.

p) Estar inscrito en el Registro de la propiedad en caso de que el establecimiento social donde se ejecuten las obras de inversión sea propiedad de la entidad beneficiaria.

En caso de que el órgano gestor no obtenga de oficio la información del Registro de la propiedad, requerirá a la entidad beneficiaria en la propuesta provisional el certificado de la inscripción en el Registro de la propiedad o la escritura pública. La aportación de esta documentación se debe efectuar dentro de los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional.

q) Disponer de un contrato de alquiler o de cesión de uso del establecimiento superior a 10 años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda en el caso de que el establecimiento social donde se ejecuten las obras de inversión sea de alquiler o de cesión de uso y de la autorización de la persona propietaria para realizar las actuaciones de inversión solicitadas. La aportación de esta documentación se debe efectuar dentro de los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7680
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 22/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7731
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 13/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8023
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8256
Documento: Modificación plazo ejecución Descargar Documento