Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S20037/18

Norma:

ORDEN de 16 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, integrado en el procedimiento BS320A, que realicen proyectos desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2018, y proceder a su convocatoria para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se financia el 100 % del proyecto, cuyo presupuesto no podrá ser superior a 4.800 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2018.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años; para los menores de 18 años e precisa, además, autorización del padre/madre o tutor/a legal, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, prioritaria, pero no exclusivamente, en alguna de las siguientes áreas:

a) Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

b) Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

c) Actividades con colectivos en situación de riesgo.

d) Actividades juveniles.

e) Actividades medioambientales.

f) Actividades relacionadas con la igualdad de género.

g) Puesta en marcha de programas de voluntariado en el ámbito familiar por parte de las entidades.

h) Actividades relacionadas con la puesta en valor del medio rural.

i) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.

Requisitos:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de acción voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de acción voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de
éste.

d) Estar al corriente de los deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento