Subvenciones para entes locales para la realizacion de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promocion y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria publica para la presentacion de solicitudes para el año 2009.

Código de ayuda:

S04582/09

Norma:

ORDEN IRP/12/2009, de 8 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales de Cataluña para la realización de actividades de fomento de la paz y la promoción de los derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

Abrir la convocatoria pública, para el año 2009, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Se subvencionarán las actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero y el 23 de noviembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de las actividades mencionadas en el presente anexo.

Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros entes locales no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

El importe máximo que pueden solicitar los entes interesados es de 10.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

Requisitos:

Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de no haber recibido en el pasado ninguna otra subvención procedente del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista al punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5303
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento