Subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.- Convocatoria 2014.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S47291/13

Norma:

ORDEN EMO/339/2013, de 23 de diciembre. ORDEN EMO/156/2014, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entes locales para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos presentados tendrán que ser como mínimo de 450.000 €, IVA incluido. La cuantía de las ayudas será como máximo el 60% del importe total, IVA incluido, de la actuación subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención concedida a cada proyecto no será superior a 600.000 €, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, ya sea de forma agrupada o consorciada, los consejos comarcales, los consorcios locales, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas y las mancomunidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La Construcción de aparcamientos disuasivos y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico de referencia.

b) La mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos.

c) La mejora de la señalización turística urbana.

d) Las actuaciones que comporten una mejora del casco urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos que redunde en una mejora de la calidad del destino turístico.

e) Las nuevas instalaciones o la mejora de los equipamientos, las instalaciones y los servicios públicos municipales que constituyen requisitos necesarios para la obtención de las marcas de destino de turismo deportivo o familiar (certificados o en proceso).

f) Las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, con una finalidad claramente turística, y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo de destino turístico inteligente.

g) La implantación de un proyecto turístico innovador que sirva de dinamización de un territorio concreto y que diversifique y desestacionalice la oferta existente.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento tendrá que mantenerse a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6531
Documento: Bases y Convocatoria Anticipada 2014. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6629
Documento: Modificación Descargar Documento