Subvenciones para empresas del Principado de Asturias modalidad de cheques de innovación y desarrollo empresarial, ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S09264/26

Norma:

resolución de 12 de marzo de 2026. Resolución de 2 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2026, 14:00 hora peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas bajo la modalidad de cheques de innovación y desarrollo empresarial va dirigida a microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y empresarios individuales del Principado de Asturias.

Los cheques de innovación y desarrollo empresarial se enmarcan en las siguientes líneas y ámbitos de asesoramiento
y especialización:
• Asesoramiento tecnológico.
• Digitalización de la empresa.
• Consultoría para la certificación.
• Diseño.
• Protocolo familiar y profesionalización de la gestión.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un importe máximo del 10% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y empresarios individuales/autónomos que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Activos fijos. Costes de instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad o proyecto. Adquisición de equipamiento e instrumental; software.

b) Personal. Gastos de personal necesarios para la realización de la actividad o proyecto, en la medida en que estén dedicados al mismo. Gastos derivados de la contratación de personal dedicado a la realización de actividades o proyectos de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Cuando proceda, el importe de la liquidación final.

c) Materiales. Adquisición de materias primas, material fungible, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en la medida y durante el período que se utilicen para la actividad o proyecto.

d) Colaboraciones externas. Gastos de utilización de servicios científico-técnicos; contratación o subcontratación de universidades, centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos, o empresas de consultoría/ingeniería especializada, destinados de manera exclusiva a la actividad o proyecto.

e) Adquisición de patentes. Adquisición de patentes por licencia de fuentes externas, destinadas de manera exclusiva a la actividad o proyecto.

f) Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados de la actividad o proyecto.

g) Divulgación y difusión. Elaboración de publicidad, preparación de estudios material docente o formativo, organización de conferencias, actividades de promoción y divulgación científica, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades o proyectos para las que hayan sido concedidas.

h) Formación. Becas y otros gastos asociados a personal, bibliografía y suscripciones a revistas científicas, inscripciones a congresos, etc.

i) Desplazamientos. Gastos ocasionados por la movilidad del personal con motivo de la realización de la
actividad o proyecto, como viajes, desplazamientos y dietas, seguros de asistencia médica, etc.

j) Auditoría. Gastos derivados del informe realizado por un auditor de cuentas para la revisión de la cuenta justificativa de la actividad o proyecto subvencionado.

k) Costes indirectos: costes generales derivados de las actividades subvencionables, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa al no poder individualizarse.

l) Cualquier otro gasto que resulte estrictamente necesario, esté directa e inequívocamente relacionado con el desarrollo de la actuación subvencionada y no esté recogido en los puntos anteriores.

Requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un
futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el
estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. A estos efectos, el Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias podrá ser considerado como experto externo.

b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de
explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una
empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria y Extracto 2026 Descargar Documento