Subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2017.

Código de ayuda:

S40600/17

Norma:

Orden de 24 de julio de 2017. ORDEN EYE/2336/2009, de 21 diciembre. REAL DECRETO 870/2007, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dicha subvención se establece en función del número de trabajadores con tipo de discapacidad y grado de minusvalía, correspondiendo:

6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

1.– Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

2.– Los centros especiales de empleo, calificados en inscritos como tales en el registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

3.– Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones.

En todos los casos tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Destinatarios finales:

Los destinatarios finales de este programa serán trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: REAL DECRETO 870/2007 Descargar Documento
Boletín: 24/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: ORDEN EYE/2336/2009 Descargar Documento
Boletín: 02/08/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 147
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/08/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 147
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento