Subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética.

Código de ayuda:

S26846/18

Norma:

Resolución de 23 de mayo de 2018. Resolución de 20 de junio de 2018. Resolución de 27 de junio de 2018. Resolución de 26 de marzo de 2019. Resolución de 10 de julio de 2020. Resolución de 18 de noviembre de 2020. Resolución de 1 de diciembre de 2020. Resolución de 30 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el uso de Energías Renovables y para Acciones de Ahorro y Eficiencia Energética.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo establecido en la base tercera, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras, las empresas privadas, los trabajadores autónomos, los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios, que realicen, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, una actuación comprendida en alguna de las líneas de subvención recogidas en dicha base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. PROMOCIÓN DEL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES.

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

1.1.1. En esta línea se subvención se contemplan las siguientes actuaciones:

• La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:

o Que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.

o Que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento
mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.

o Que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.

Se entenderá por caldera automática aquella que disponga, al menos, de un sistema automático de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y tenga la posibilidad de contar con un sistema de telecontrol o telegestión.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante RITE), las instalaciones deberán:

• Estar equipadas con un sistema de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía.

• Contar con un sistema de contabilización de consumos que permita el reparto de gastos en función del
consumo entre distintos usuarios, cuando se trate de edificios de viviendas que cuenten con una instalación térmica centralizada.

El sistema de contabilización de la energía a que se hace referencia en el primer punto del párrafo anterior, debe ser independiente del que pueda tener el elemento generador de energía térmica.

• En el caso de calderas de biomasa existentes:

o La instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.

o La sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.

1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).

1.2.1. Entran dentro de esta línea de subvención las nuevas instalaciones, o la reforma o ampliación de las existentes, que utilicen sistemas que, por medio de bombas de calor, realicen un intercambio geotérmico para la producción de energía térmica (calor y/o frío). Se admiten sistemas de captación horizontal o vertical, y sistemas de intercambio en circuito abierto o cerrado.

En el caso de sistemas de captación vertical, será necesaria la presentación de un proyecto de sondeos aprobado por la Dirección General competente en materia de minería, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia.

Será obligatoria la instalación de un contador que mida la energía eléctrica consumida por el sistema.

De acuerdo con lo establecido en el RITE, las instalaciones deberán:

• Estar equipadas con un sistema de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía.

• Contar con un sistema de contabilización de consumos que permita el reparto de gastos en función del consumo entre distintos usuarios, cuando se trate de edificios de viviendas que cuenten con una instalación térmica centralizada.

El sistema de contabilización de la energía a que hace referencia el primer punto del párrafo anterior, debe ser independiente del que pueda tener el elemento generador de energía térmica.

1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.

1.3.1. Entran dentro de esta línea de subvención la utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

Estos sistemas se ajustarán a los Pliegos de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red de distribución.

1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

1.4.1. Entra dentro de esta línea de subvención el uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

En el caso de instalaciones minihidráulicas, será necesario disponer de la concesión de aprovechamiento hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

1.5.1. Entran dentro de esta línea de subvención los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica
susceptible de ser aprovechada por este tratamiento, así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido, y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.

2. PROMOCIÓN DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

2.1. Redes de calor/frío.

2.1.1. Entran dentro de esta línea de subvención la construcción de nuevas redes de calor (district heating o calefacción de distrito) y la ampliación de las ya existentes a nuevos usuarios (aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica).

No serán objeto de subvención en esta línea los elementos generadores de calor.

2.2. Medidas en el sector de la edificación.

2.2.1. Entra dentro de esta línea de subvención la renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial, de forma que cumplan con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, y que consigan reducir el consumo de energía anual, al menos, en un 30%.

En su caso, y de acuerdo con lo establecido en el RITE, las instalaciones deberán:

• Estar equipadas con un sistema de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía.

• Contar con un sistema de contabilización de consumos que permita el reparto de gastos en función del consumo entre distintos usuarios, cuando se trate de edificios de viviendas que cuenten con una instalación térmica centralizada.

En el caso de que este tipo de sistemas se basen en la instalación de repartidores de costes, estos deberán ir acompañados de sus correspondientes válvulas termostáticas y de las bombas de caudal variable correspondientes.

Aquellos proyectos que consistan en sustituir, total o parcialmente, equipos centralizados existentes por equipos
individuales de generación de calor o frío, deberán justificar que se trata de equipos que correspondan con una “calefacción y/o refrigeración individual eficiente”, tal y como se definan en la legislación en vigor que se concretará en la convocatoria.

No serán objeto de subvención en esta línea los equipos generadores de calor que utilicen, en cualquiera de sus formas, biomasa o biogás como combustible, ni los sistemas basados en el aprovechamiento geotérmico.

2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.

2.3.1. Entra dentro de esta línea de subvención la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, siempre que permita reducir el consumo energético de la empresa.

2.4. Transporte y movilidad eficiente de mercancías por cuenta propia.

2.4.1. Entra dentro de esta línea de subvención la adquisición, en régimen de propiedad, de vehículos con capacidad
de tracción eléctrica al 100% mediante baterías (BEV), concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no supere las 3,5 toneladas (categoría N1).

Se establece un límite de adquisición de un vehículo por convocatoria para un mismo beneficiario.

La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 100 Wh/kg. Se considerará que las baterías de iones
de litio, debido a sus características inherentes, cumplen esta condición.

2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

2.5.1. El objeto de esta línea de subvención es la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo
SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes
individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía.

Para acceder a esta ayuda, por cada punto de recarga solicitado, el potencial beneficiario debe ser propietario, al
menos, de un vehículo eléctrico, o haber firmado un contrato de compraventa para su adquisición. Este requisito no
se aplicará a los puntos de recarga situados en garajes o estacionamientos de empresas pertenecientes a los sectores
hotelero y de restauración, ni a los situados en centros comerciales y de ocio.

Las instalaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52
aprobada por R.D. 1053/2014 de 12 de diciembre.

No entran en esta línea los gastos correspondientes a la instalación troncal de acuerdo con los esquemas 1a y 1b de
la ITC BT-52.

2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.

2.6.1. Entran dentro de esta línea de subvención, las actuaciones que posibiliten la instalación de puntos de recarga
de vehículo eléctrico en garajes comunitarios existentes, basadas en los esquemas 1a o 1b de la ITC BT-52.

La ayuda contemplada en esta línea sólo podrá solicitarse cuando al menos uno de los propietarios disponga de un
vehículo eléctrico, o haya firmado un contrato de compraventa para su adquisición, y pretenda instalar un punto de
recarga en su plaza de garaje.

La instalación se dimensionará para permitir la alimentación de al menos el 15% del total de plazas del garaje, y se
proyectará de tal manera que las derivaciones a cualquier plaza de aparcamiento tengan una longitud inferior a 20 m.

2.7. Instalación de estaciones de recarga eléctrica accesibles al público.

2.7.1. Con esta línea de subvención se trata de impulsar la puesta en servicio de una infraestructura de estaciones de recarga para vehículos eléctricos de acceso público, que ofrezca cobertura a la mayor parte del territorio regional.

Se considera estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico
a la instalación eléctrica fija y realizar la carga de sus baterías. Una estación de recarga puede disponer de uno o varios puntos de recarga, entendidos como aquellas plazas de estacionamiento para la recarga de vehículos eléctricos.

Las instalaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52
aprobada por R.D. 1053/2014 de 12 de diciembre.

2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

2.8.1. Se contempla en esta línea de subvención la puesta en servicio de estaciones de repostaje de gas natural (incluido el biometano) en forma gaseosa-gas natural comprimido (GNC) —y en forma licuada-gas natural licuado (GNL)—, en lugares de acceso público permitidos por la normativa de aplicación.

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