Subvenciones para el tratamiento con el método Petö a personas menores de dieciséis años diagnosticadasde parálisis cerebral o procesos neurológicos afines, en los meses de octubre de 2018 a septiembre de 2019.

Código de ayuda:

S52637/18

Norma:

RESOLUCIÓN 1522E/2018, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

El día 2 de septiembre de 2019 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre los meses de octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos incluidos, y cuyo gasto se imputará al presupuesto de 2019, para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores de 16 años que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, siendo la finalidad de utilidad pública de las mismas el apoyo a
las necesidades de tratamiento de estos menores.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Salud (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los requisitos.

Requisitos:

–Ser menor de 16 años en el momento de recibir el tratamiento.

–Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por un o una facultativa.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva del menor en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de septiembre de 2019. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la Resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una facultativa especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o centro concertado.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento