Subvenciones para el transporte regular y permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotacion deficitaria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S13264/13

Norma:

ORDEN de 11 abril de 2013. Decreto 83/2006, de 4 de abril. ORDEN de 12 de diciembre de 2013. ORDEN de 12 de febrero de 2014. ORDEN de 29 de diciembre de 2014. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los concesionarios de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada concesión, su cuenta de explotación del año 2013 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar, en su caso, vendrá determinada por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los costes producidos, calculados conforme a los criterios expuestos en los apartados siguientes y, asimismo, los contenidos en las instrucciones que se aprueben mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras para la elaboración de la memoria justificativa del déficit.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los contratistas de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionar a los contratistas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada contrato de gestión, su cuenta de explotación del año 2014 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Asimismo, y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los tráficos integrados en contratos de gestión de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

Requisitos:

La condición de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I a esta orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otra fórmula que reúna los requisitos necesarios.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3, 12 y 13 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/05/2013
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Boletín: 16/01/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 10
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Boletín: 16/01/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 10
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