Subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotación deficitaria en el año 2009.

Código de ayuda:

S67573/08

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2008. DECRETO 83/2006, de 4 de abril. ORDEN de 1 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar a los concesionarios e los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada concesión, su cuenta de explotación del año 2008 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por el título concesional.

Asimismo y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los concesionarios de los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

En ambos supuestos, será necesario que el déficit resultante no sea imputable a la gestión del concesionario, sino que venga provocado por la prestación de servicios exigidos por el interés público, cuando el servicio se preste en condiciones de baja ocupación, por atender a áreas rurales deprimidas, afectadas por la despoblación, con habitantes desprovistos de otros servicios alternativos de transporte y sea aconsejable garantizar un nivel adecuado de comunicación con el entorno.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 20 de abril de 2006.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar, en su caso, vendrá determinada por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los costes producidos, obtenidos conforme a los criterios expuestos en los apartados siguientes y, asimismo, los contenidos en las instrucciones que se aprueben mediante resolución de la Dirección General de Transportes para la elaboración de la memoria justificativa del déficit.

Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las correspondientes ayudas los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del concesionario.
Solamente podrán considerarse subvencionables aquellos costes de explotación que aparezcan contemplados como tales en el modelo de memoria justificativa. Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación mercantil o fiscal señalada en las citadas instrucciones, o la que en su caso pueda requerir la Dirección General de Transportes.

Asimismo, no podrán superarse los valores máximos establecidos en el modelo de memoria justificativa para la obtención del importe de las partidas de costes y del beneficio industrial y los que con posterioridad, una vez presentadas las solicitudes, pueda establecer la mencionada Dirección General por razones de insuficiencia de crédito presupuestario o de cualquier otra índole.

El solicitante podrá fijar a su juicio los importes de las partidas de costes no determinadas en la memoria, que serán en principio admitidos siempre que sean considerados como costes medios del sector en atención al tipo y volumen de los medios materiales y humanos de la empresa concesionaria, su estructura y las características intrínsecas del servicio, y sin perjuicio de poder ser limitados con posterioridad por las razones expuestas en el párrafo anterior.

Se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por el concesionario en virtud de la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

Estos ingresos se justificarán mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes.

Deberán incluirse, asimismo, de forma individualizada, los costes e ingresos deducidos con criterios análogos a los señalados con anterioridad, originados por la realización de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial prestados por el concesionario, respecto de los que hubiera ostentado el derecho de preferencia, derivados de la titularidad de la concesión para la que se pide la subvención, haya sido ejercido o no el citado derecho para el otorgamiento de la correspondiente autorización.

A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la prestación de aquellos servicios públicos regulares de viajeros de uso especial cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General de Transportes.

Cuando el coste efectivo que tendría un servicio regular sustitutorio del que ha generado el déficit objeto de la subvención solicitada, prestado mediante un contrato-programa, cuyas características se ajustasen a la demanda real existente, fuese inferior a la diferencia entre los costes e ingresos señalada en el número 1 de este artículo, la subvención máxima a otorgar podrá reducirse al citado coste efectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden, los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en el artículo anterior y que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La condición de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I a esta orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otra fórmula que reúna los requisitos necesarios.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3, 12 y 13 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el transporte de viajeros por carretera aprobado por el Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento de las condiciones previas de carácter personal previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el de las condicionesconcesionales establecidas en los servicios objeto de la solicitud de subvención, cuando por esta causa haya recaído resolución sancionadora grave o muy grave, que ponga fin a la vía administrativa, durante el año 2008 y hasta la presentación de la solicitud y, asimismo, la falta de pago de las sanciones administrativas que aparezcan reflejadas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento, conllevará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención.

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