Subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotacion deficitaria .- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S60955/10

Norma:

ORDEN de 18 de octubre de 2010. DECRETO 83/2006, de 4 de abril. ORDEN de 13 de febrero de 2012. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los concesionarios de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada concesión, su cuenta de explotación del año 2011
presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por el título concesional.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar, en su caso, vendrá determinada por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los costes producidos, calculados conforme a los criterios expuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en el artículo anterior, que no se encuentren incursos en alguna de las causas
de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las correspondientes ayudas los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del concesionario.

Solamente podrán considerarse subvencionables aquellos costes de explotación que aparezcan contemplados como tales en el modelo de memoria justificativa. Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación mercantil o fiscal señalada en las citadas instrucciones, o la que en su caso pueda requerir la Dirección General de Transportes.

Requisitos:

Los requisitos que deberán reunir los benefi ciarios son los enumerados en los artículos 3, 12 y 13 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/02/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/07/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 138
Documento: Modificación Descargar Documento