Subvenciones para el programa de unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59273/10

Norma:

RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE 2010. REAL DECRETO 469/2006, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.


Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Servicio Publico De Empleo Estatal en Ceuta (Ceuta)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, y se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo para el desarrollo de las funciones que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacídad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Requisitos:

1.°) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985.

2.º) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 del mencionado R.D.

3.º) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Real Decreto 469/2006 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4996
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento