Subvenciones para el programa de promoción de la gestión y tecnología medioambiental.

Código de ayuda:

S10664/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad incentivar las medidas preventivas protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades públicas y privadas, las agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones sin ánimo de lucro ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y otros efectos nocivos, de origen industrial, que comprendan alguna de las actuaciones siguientes:
- Instalaciones de fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos, el tratamiento de residuos industriales o la reducción de la emisión de ruidos y vibraciones, con el fin de satisfacer o superar las exigencias medioambientales de la normativa vigente.
- Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental hasta cumplir o superar las exigencias de la normativa vigente, o de minimizar la generación de contaminantes.
- Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.
- Modificación de los procesos productivos industriales que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.
- Plantas de tratamiento de residuos.

2.- Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) en el área del medio ambiente.
Los proyectos de I+D pueden abarcar la investigación industrial y el desarrollo precompetitivo, incluyendo el diseño y construcción de plantas piloto o prototipo y la realización de programas de demostración.
Por programas de demostración se entiende la puesta en marcha experimental de una instalación a escala industrial o semi-industrial, el seguimiento de su funcionamiento y la corrección de su diseño, a fin de asegurar la viabilidad técnica y económica de una tecnología al mínimo coste y mínimo riesgo.
Los proyectos podrán perseguir, particularmente, los siguientes objetivos:
- Proyectos de I+D de mejora de los procesos productivos para reducir su poder contaminante y para el diseño e implantación de tecnologías limpias.
- Proyectos de I+D de instalaciones de depuración de los efluentes industriales al final de línea del proceso productivo.
- Proyectos de I+D de diseño de productos, envases y embalajes más limpios o que generen pocos residuos.
- Proyectos de I+D de equipos de medida y control de la contaminación.
- Proyectos de I+D de diseño de bienes de equipo para el mercado medioambiental.

3.- Actuaciones medioambientales diversas.
Se distinguen los siguientes tipos de actuación:
- Información y sensibilización medioambiental, incluidas las iniciativas colectivas para la promoción del ecoetiquetado.
- Proyectos de difusión de tecnologías limpias y de las mejores tecnologías disponibles.
- Formación y asesoramiento medioambiental.
- Estudios de impacto ambiental de actividades industriales.
- Ecodiagnósticos, ecoauditorías e Implantación de Sistemas de Gestión medio ambiental (UNE-ENISO-14001, Reglamento Emas).
En el caso de creación de nuevas instalaciones o sustitución de unas por otras, no será subvencionable el coste de la inversión inicial para crear o sustituir la capacidad productiva, salvo si hay una mejora de los resultados medioambientales.
En el supuesto de que la inversión en instalaciones existentes incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento medioambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción inicial.
En los proyectos que incluyan inversiones en inmovilizado, éstas deberán referirse a la adquisición de activos fijos nuevos.
La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.
En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.
- Mobiliario.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda se tendrán en cuenta los costes que figuran en el anexo II del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/ C 45/06, D.O.C.E. de 17-2-96).
En particular podrán tenerse en cuenta los siguientes costes:
- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).
- Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
- Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación- incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc- y adquiridos a fuentes externas.
- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
- Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento