Subvenciones para el período 2008-2009 para la implantación de medidas de responsabilidad social en entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro - Modificación.

Código de ayuda:

S60582/08

Norma:

Resolucion de 4 de septiembre de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolucion de 1 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para la implantación de medidas de responsabilidad social en las entidades públicas y en otras sin ánimo de lucro, durante el período 2008-2009, con el objetivo de contribuir a la creación de un sistema balear de responsabilidad social, a través de compromisos de tipo económico, social y medioambiental asumidos voluntariamente por las entidades beneficiarias.

Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención alcanzará el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto, con una cantidad máxima de 5.000 euros.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de las actividades. No serán subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas o entidades ni la adquisición de material inventariable.

Los proyectos para los que se prevé la concesión de las ayudas establecidas en esta Resolución deberán incluir necesariamente la realización de lo indicado a continuación:

a) Un diagnóstico o una auditoría sobre la situación en la empresa o entidad en materia de responsabilidad social, basado en los apartados siguientes:

1º. Medio ambiente y gestión de recursos (protección medioambiental, medidas de ahorro energético, reducción y reciclaje de residuos, prevención de la contaminación, control del impacto medioambiental de los productos o servicios, etc.).
2º. Políticas laborales e igualdad de oportunidades (medidas para evitar la discriminación en el puesto de trabajo, en el acceso a éste, en la carrera profesional y en la contratación; implantación de planes de igualdad, desarrollo de la carrera profesional, relaciones con los representantes de las personas trabajadoras; protección de la salud más allá de las obligaciones legales, etc.).
3º. Conciliación de la vida familiar y la laboral (flexibilidad en el horario de trabajo, tipo de jornada, permisos o facilidades para el cuidado de familiares, etc.).
4º. Política social (formación o prácticas para jóvenes o para personas con especiales dificultades de inserción ofrecidas por la entidad; participación del personal en actividades de la comunidad incentivadas por la organización; consumo de productos hechos en las Islas, participación económica en obras sociales,
patrocinios o actividades culturales o deportivas, etc.).
5º. Transparencia en la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa establecida para la protección de datos de carácter personal.
6º. Empresas proveedoras gestionadas desde la responsabilidad social o en proceso.

b) La elaboración de un plan que contenga medidas de responsabilidad social para implantar durante el año 2009, según el diagnóstico realizado, especificando los objetivos concretos que se quieran alcanzar, las estrategias y las acciones precisas que se deban adoptar para lograrlos, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

c) El calendario de aplicación del plan: el calendario de aplicación del plan es la temporalización de las actividades concretas para alcanzar los objetivos y las medidas que configuran el plan.

d) El documento de compromiso de aplicar el plan según el calendario previsto, firmado por la dirección de la empresa o por el máximo responsable de la Administración pública solicitante y por los representantes del personal.

El proyecto podrá ser elaborado por personal de la misma empresa o entidad, capacitado profesionalmente en materia de responsabilidad social, o por encargo a una entidad externa especializada.

Todos estos elementos, debidamente impulsados por la dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa o entidad, deberán orientarse a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que contemple las responsabilidades de la entidad en materia social y medioambiental y que integre la perspectiva de género en la organización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades públicas y las organizaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

Dichas entidades, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) No estar incursas en la prohibición establecida en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).
e) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
f) Acreditar que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado
la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de dicho Real Decreto, así como también que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).
g) Las empresas públicas o entidades de más de cincuenta personas trabajadoras deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras discapacitadas, salvo que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tenga en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención objeto de la presente convocatoria tiene por finalidad dar apoyo a las entidades beneficiarias descritas en el apartado 4.1 que adopten un proyecto para la implantación de medidas de responsabilidad social, consistentes en compromisos de tipo económico, social y medioambiental, al objeto
de contribuir a la creación de un sistema balear de responsabilidad social.

Se garantizará el compromiso de la dirección de la empresa o del máximo responsable de la Administración pública solicitante en relación con la realización del proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 13/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Convocatoria período 2008-2009 Descargar Documento
Boletín: 06/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento