Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes
Código de ayuda:
S16391/26Norma:
Resolución TER/1849/2026, de 10 de junio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, desubvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes en riesgo de exclusión social que establece la base reguladora 3.
Categorías Subvención
Juventud
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.Requisitos:
a) Tener la residencia legal en Cataluña.b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia
iguales o inferiores a lo establecido en la resolución de convocatoria correspondiente, excepto en los supuestos
de víctimas de terrorismo.
c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, o, en
calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que
constituye su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña, y estar empadronado en ella. El
contrato de alquiler debe estar formalizado al amparo del título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza
al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley, así como adecuarse a los artículos 66 y 66 ter de la Ley
18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 94/1994, de
24 de noviembre, pero ha de tener como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de
su arrendatario y debe estar formalizado por escrito, con identificación de los sujetos, el precio del
arrendamiento y su vigencia. Así mismo, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el
arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con
el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
d) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes
establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la
solicitud.
g) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo
domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En todos los
casos deben constar los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la
persona beneficiaria del pago, el concepto, el importe y el mes correspondiente.
h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones
de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la
Seguridad Social.
j) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9685
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9685
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