Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06182/11

Norma:

Melilla, a 7 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Ver plazo según cuatrimestre de solicitud. 1º.- hasta el 23/02/11. 2º.- 25/04/11 a 9/05/11. 3º.- 22/08/11 a 5/09/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas
por el alquiler de viviendas privadas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Fomento (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas Bases, están sometidas al régimen de
concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se haya
otorgado mayor valoración, hasta el límite cuatrimestral del 95 por 100 de la cantidad que resulte de dividir la dotación presupuestaria anual por Tres.

El 5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, hasta el siguiente período de presentación
de solicitudes, en casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver
los recursos presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias
cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.

Requisitos:

1.- Solicitantes con contrato de Alquiler vigente:

a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada,
según la fórmula señalada en el punto 1.4 de esta base.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Si el contrato tiene menos de seis meses, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía
la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dichos seis meses, se deberán cumplir, además, los requisitos señalados en el siguiente punto o bien justificar adecuadamente
las razones que han motivado el cambio de vivienda.

2.- Solicitantes sin contrato de Alquiler:

Además de cumplir el requisito del apartado a) del punto anterior, los que soliciten la ayuda para la
formalización de un contrato de arrendamiento, y residiesen anteriormente en Melilla, deberán acreditar
alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda en la que vivían anteriormente haya sido declarada en ruina, o esté afectada por
deficiencias estructurales graves, según informe técnico justificativo.

b) Que haya sido desahuciado de la vivienda en la que anteriormente vivía por motivo distinto a la
falta de pago, salvo que, en este caso, se acredite un cambio en la situación socio-económica que
justifique el impago de la vivienda anterior.

c) Que se hayan producido cambios en la composición o circunstancias socio familiares del solicitante, que justifiquen el abandono de la vivienda anterior.

3.- Relativos a circunstancias Personales del Solicitante y convivientes:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

b) Ser español, nacional de algún País miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal Permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en el artículo 45. 4. a),b) y c) del Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los doce meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente cuatrimestre. Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes que hayan residido legalmente en la Ciudad durante más de Veinticuatro meses en los últimos cinco años.

d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.

e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista
relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar del Solicitante de la Subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de Dos o más viviendas, o de
Una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en
ella de ambas Unidades Familiares sin que se produzca hacinamiento.

g) No ser titular, ninguno de los miembros de la Unidad Familiar del Solicitante, de bienes o valores
mobiliarios con un valor superior a Diez Mil Euros.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4789
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento