Subvenciones para el pago del alquiler.

Código de ayuda:

S19791/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/816/2019, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN TES/935/2019, de 11 de abril. RESOLUCIÓN TES/2561/2019, de 1 de octubre. RESOLUCIÓN TES/3209/2019, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/3516/2019, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 40 por ciento del importe del alquiler anual de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y
permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC, y que no superen los límites establecidos en la base 5, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.

No obstante, en el caso que el importe anual del alquiler sea inferior a 0,6 veces el IRSC indicado, los ingresos mínimos exigibles serán los equivalentes al importe del alquiler.

c) Ser titular, en calidad de arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler ha de estar realizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en las correspondientes convocatorias.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde conste los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser personas beneficiarias de
subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por el incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

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