Subvenciones para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tique eléctrico social de Galicia.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S00655/16Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2016Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar parte de la factura eléctrica a las unidades de convivencia con menores o discapacitados cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año).Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que convivan con menores de 18 años o discapacitados y tengan un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual.Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:
1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Que en la unidad de convivencia haya menores de edad o discapacitados con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 %.
3. Ser el pagador de la correspondiente factura de energía eléctrica.
4. Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año).
A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2014 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las
personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que presentasen declaración del impuesto sobre la renta en el 2014, para los efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la declaración.
En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2014.
5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.
6. Sólo se podrá presentar una única solicitud por unidad de convivencia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura esté comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En el caso de que una factura abarque un período que salga parte del período subvencionable, se considerará subvencionable el costo prorrateado de los días incluidos en el mismo.Documentos asociados
Boletín:
30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
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