Subvenciones para el pago de parte de la factura electrica a traves del ticket electrico social de Galicia para el segundo semestre del 2014 y primer semestre del 2015.

Código de ayuda:

S09064/15

Norma:

ORDEN de 23 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril o hasta el 15 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar parte de la factura eléctrica a las familias con hijos menores a cargo cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su cargo hijos menores de 18 años y un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual.

Requisitos:

1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Tener hijos menores a cargo.

3. Estar abonando la correspondiente factura de energía eléctrica a una comercializadora y figurar como pagador en la correspondiente factura.

4. Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (indicador de renta de efectos múltiples). A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad de convivencia, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros de dicha unidad, calculadas por la agregación de la base imponible general con la base imponible de ahorro, calculadas conforme a los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de personas físicas.

5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

6. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento