Subvenciones para el mantenimiento de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid mediante la financiación del coste salarial para el ejercicio 2007, y correcciones.

Código de ayuda:

S21237/07

Norma:

ORDEN 421/2007, de 2 de marzo. ORDEN 1240/2007, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las especialidades de la gestión del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y regulados en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Estas subvenciones financiarán parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, o la parte proporcional de este porcentaje si el contrato es a tiempo parcial. Si el trabajador está de alta el mes completo, se subvencionarán treinta días, independientemente de los días naturales del período.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 61
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento