Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios de atención temprana para menores con discapacidad o alteración del desarrollo.

Código de ayuda:

S07255/06

Norma:

ORDEN 36/2006, de 23 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para el mantenimiento de centros y servicios de atención temprana para la atención de menores con discapacidad o alteración del desarrollo, residentes en la Comunidad de Madrid.

Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar, para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes, originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia, antes de alcanzar la escolaridad obligatoria.

Finalidad:
— Favorecer el óptimo desarrollo del niño pretendiendo limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o deficiencia y facilitar en su mayor grado las opciones de integración familiar y social.
— Prestar los tratamientos especializados de estimulación, psicomotricidad, logopedia, fisioterapia, psicoterapia que el niño precise.
— Información, asesoramiento y apoyo a la familia, orientando sobre pautas de actuación con el niño, dinámica familiar y recursos externos que favorezcan el desarrollo del niño y la calidad de vida de las familias.
— Coordinación con otros recursos de atención al niño, del ámbito educativo, social y sanitario.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro.

Requisitos:

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a centros y servicios de acción social.
d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento