Subvenciones para el mantenimiento de centros y desarrollo de programas de actividades en materia de educacion infantil (0-3 años).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S47528/11

Norma:

Toledo, 21 de octubre de 2011. Resolución de 03/09/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tengan como finalidad el mantenimiento de centros y el desarrollo de programas de actividades en materia de educación infantil (0-3 años).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la financiación del mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas de actividades destinadas a infancia podrá ser de
hasta el cien por ciento de la cuantía solicitada por la entidad, con un máximo de 250.000,00 Euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

- Empresas privadas, para gastos de personal y mantenimiento de Centros Privados de Educación Infantil, ubicados en sus centros de trabajo, zona o polígono industrial, con el fin de atender a los hijos menores de 3 años de sus trabajadores.

- Organismos de la Admón. Gral. del Estado para el mantenimiento de Escuelas Infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de C-LM, con anterioridad a la publicación de esta Orden.

-Personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos de personal y mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de entidades públicas y de Centros Privados de Educación Infantil dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas privadas en los términos contemplados en la Base Tercera.

- Otros programas de actividades, centros y servicios que sean considerados de interés educativo vinculado a las Escuelas Infantiles.

Requisitos:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran a la presente convocatoria, para obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los Registros que correspondan.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para fines análogos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

h) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

i) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 21/09/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 186
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento