Subvenciones para el mantenimiento de centros que imparten educación preescolar dependientes de Entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S12128/04

Norma:

Orden de 2 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas a Centros de Educación Preescolar cuyos titulares sean Entidades sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de las mismas durante el año 2004.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades sin ánimo de lucro titulares de Centros de Educación Preescolar que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2003/2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas para el funcionamiento y mantenimiento de cada Centro de Educación Preescolar.

Requisitos:

- Tener el reconocimiento como «establecimiento privado de carácter social a que se refiere el artículo 20.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento de dicho Impuesto.
- Atender a niños menores de 3 años.
- Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
- Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
3-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador.
13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador.
25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador.
- Estar inscritas en el Registro Regional de Guarderías Infantiles, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Orden de 30 de enero de 1989 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 76, de 3 de abril de
1989), extremo que será comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
- Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación y Cultura o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento.
- Disponer de un libro de matricula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño/a matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de la concesión, extremo que será comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
- Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Tener vigente una tarifa de precios que, en ningún caso, podrá ser superior a 133,28 € (escolaridad y comedor) u 83,08 € (escolaridad).

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 98
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/04/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 98
Documento: Anexos Descargar Documento