Subvenciones para el inventariado de materiales arqueológicos y paleontológicos durante el año 2015.

Código de ayuda:

S43864/15

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar y regular el régimen de concesión de ayudas durante el año 2015 destinadas al inventariado de materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones en yacimientos arqueológicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cualquier caso, las actividades subvencionadas deberán realizarse durante el año 2015, siempre de acuerdo con las pautas que se describen en el anexo a esta Orden.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo proyectos con el objeto previsto en el artículo 1 y cumplan el resto de requisitos previstos en esta convocatoria.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se podrá conceder ni efectuar el pago de subvención a aquellas personas beneficiarias que en cualquiera de esos procedimientos de reintegro no hayan procedido, en su caso, a la devolución de los importes requeridos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán actividades objeto de subvención las requeridas para la edición del documento de inventario de los materiales arqueológicos y paleontológicos recuperados en las intervenciones que cumplan los requisitos especificados en el artículo 7 de esta Orden. Los contenidos del inventario deberán ser en todo caso conformes a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El documento de inventario tendrá formato digital, siguiendo el modelo normalizado por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, contenido en un fichero descargable en la Sede Electrónica en la dirección indicada en el artículo 8.3 de esta Orden, que también puede obtenerse solicitándolo directamente al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Además de los gastos ocasionados por las labores de edición del documento de inventario, serán subvencionables pero sin superar el límite establecido en el artículo 9 de esta Orden los gastos ocasionados por las siguientes actividades, siempre que se realicen como parte complementaria a la elaboración del inventario de acuerdo con el modelo normalizado, y en su caso, la entrega del mismo junto con los materiales en el centro de depósito correspondiente de acuerdo con las pautas señaladas en el anexo 1 a esta Orden:

a) Tratamiento del material para el inventariado del material, entre las que se incluyen la limpieza, siglado, ordenación y acondicionamiento preliminar.

b) Trabajos de catalogación de los materiales.

c) Trabajos de elaboración de documentos gráficos en formato digital.

d) Adquisición de materiales consumibles técnicos necesarios para el tratamiento del material y su inventario.

e) Realización de analíticas y estudios específicos dirigidos a la caracterización de los materiales, su datación y la obtención de otros datos que permitan un conocimiento en profundidad del material inventariado de cara a los objetivos de la investigación en la que se enmarca la actividad, pero también de cara a su conservación y protección.

f) Gastos de viaje y transporte de materiales directamente ocasionados por la realización de las actividades subvencionables.

Requisitos:

1.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

2.– Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.

La concesión de las ayudas está condicionada al cumplimiento de dichas obligaciones.

3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

5.– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes, tanto públicos como privados.

6.– En el caso de las personas físicas, estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de entrega y depósito de los materiales arqueológicos descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 200
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento